Procurador de los Tribunales de Denia
Jaime González-Botas Ladrón de Guevara
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 Presentación

En cuanto a las instrucciones para la presentación de ambos modelos (695 y 696), la principal novedad es la desaparición del papel preimpreso. Con arreglo al art. 5.1 de la Orden Ministerial, cuando el sujeto pasivo sean empresas y ciudadanos adscritos a la Delegación de Grandes Contribuyentes (grandes compañías y fortunas), la presentación de los modelos "se efectuará de forma obligatoria por vía telemática a través de Internet". En los demás supuestos (art. 5.2) se permite la presentación en papel impreso, "generado exclusivamente mediante la utilización del servicio de im-presión desarrollado a estos efectos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en su sede electronica:https://www.agenciatributaria.gob.es".


Ha entrado en vigor la Orden Ministerial con los formularios, que fue publicada el sábado en el BOE

 

En el orden jurisdiccional civil:

Verbal

y cambiario

Ordinario

Monitorio, monitorio europeo

y demanda incidental

en el proceso concursal

Ejecución extrajudicial

y oposición

a la ejecución

de títulos judiciales

Concurso necesario

Apelación

Casación

y extraordinario por infracción procesal

150 €

300 €

100 €

200 €

200 €

800 €

1.200 €

Cuando después de la oposición del deudor en un monitorio se siga un proceso ordinario se descontará de la tasa la cantidad ya abonada en el proceso monitorio.

En el orden jurisdiccional contencioso-administrativo:

Abreviado

Ordinario

Apelación

Casación

200 €

350 €

800 €

1.200 €

En el orden social:

Suplicación

Casación

500 €

750 €

 

 

2. Además, se satisfará la cantidad que resulte de aplicar a la base imponible determinada con arreglo a lo dispuesto en el artículo anterior el tipo de gravamen que corresponda, según la siguiente escala:

 

De

A

Tipo

%

Máximo variable

0

1.000.000 €

0,5

10.000 €

 

Resto

0,25

 

http://boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2012-14301

 

Exenciones

 
Muy pocas: Además de quedar excluido el orden penal únicamente, tenemos las
siguientes:
 
  1. Demandas de filiación, capacidad y menores. Procesos matrimoniales que
    versen exclusivamente sobre guardia y custodia y alimentos de un cónyuge o de
    los hijos.
  2. Concurso voluntario.
  3. Ejecución títulos judiciales (tanto resoluciones provisionales como firmes)
  4. Recursos contencioso administrativos por los funcionarios en defensa de sus
    derechos estatutarios
  5. Recursos contencioso administrativos en el caso de silencio negativo o
    inactividad de la administración.
  6. Monitorios o verbales de una cuantía inferior a los 2.000 euros, a no ser
    que se trate de procesos cuyo titulo en el que se fundamenten sea extrajudicial
    según el artículo 517 LEC.
En cuanto a las subjetivas, prácticamente sólo se libra el Estado y los
que tengan derecho a la asistencia jurídica gratuita.

 

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Jaime González-Botas Ladrón de Guevara | jaimebotas@gmail.com
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