La anotación preventiva de embargo garantiza la efectividad del embargo al evitar la aparición de un tercero registral y la preferencia del crédito para el cobro según los art. 1923 Código Civil y 44 Ley Hipotecaria.
Debemos conocer la legislación, no sólo en el ámbito registral, si no aquella derivada de aspectos fiscales, bien estatal, bien autonómica que conlleva la gestión del Mandamiento de anotación, como la sujeción y en su caso, liquidación del impuesto de actos jurídicos documentados.
Para informar debidamente al cliente y a su letrado, sobre la minuta emitida por el Registro, debemos conocer la normativa registral en materia arancelaria. Además de llevar escrupulosamente la información al cliente de los suplidos abonados en nombre del cliente para evitar problemas en nuestra contabilidad y en la del cliente cuando éste es una sociedad, especialmente, en el tema de impuestos como el IVA e IRPF, que deberá contabilizar la entidad a fecha de emisión.