Procurador de los Tribunales de Denia
Jaime González-Botas Ladrón de Guevara
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  La Ley 10/2012, de 20 de noviembre, regula la Tasa para el ejercicio de la Potestad Jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social, desarrollando el hecho imponible, el sujeto pasivo, las exenciones objetivas y subjetivas, el devengo, la base imponible y la cuota tributaria.

                        
                        
                        
                        
 

El sábado quince de diciembre de 2.012 ha sido publicado en el BOE la Orden Ministerial HAP/2662/2012, por la que se aprueba el nuevo modelo 696 de autoliquidación, y el nuevo modelo 695 de solicitud de devolución por solución extrajudicial del litigio y por acumulación de procesos, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social y se determinan el lugar, forma, plazos y procedimientos de presentación.

 

En su redacción se recogen dos supuestos novedosos de devoluciones, que deberán tramitarse mediante la utilización del modelo 695:

 
  • la devolución del 60 por ciento del importe de la cuota de la tasa cuando se alcance una solución extrajudicial del litigio en el proceso. Se tendrá derecho a la devolución desde la firmeza de la resolución que ponga fin al proceso y haga constar esa forma de terminación. La solicitud se deberá realizar dentro del plazo de cuatro años.
  • la devolución del 20 por ciento del importe de la cuota de la tasa cuando se acuerde una acumulación de procesos.

 

Respecto a la forma de presentación del modelo 696 y del modelo 695, cabe destacar:

 
  • Si el sujeto pasivo es un "gran contribuyente o gran empresa" o una sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada, la presentación se efectuará de forma obligatoria por vía telemática a través de Internet.
  • En el resto de casos, la presentación tambien podrá efectuarse en formato papel obtenido al imprimir el formulario cumplimentado que estará disponible en http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Modelos_formularios/modelo_696.shtml

En nuevo modelo 696 constará únicamente de tres ejemplares:

 
  • Ejemplar para el sujeto pasivo
  • Ejemplar para la Administración de Justicia.
  • Ejemplar para la entidad colaboradora.

Y el nuevo modelo 695 constará únicamente de dos ejemplares:

 
  • Ejemplar para el sujeto pasivo y
  • ejemplar para entidad colaboradora-AEAT

La autoliquidación y pago de la tasa deberá realizarse ANTES de la presentación del escrito procesal. Y el justificante del pago de la tasa se acompañará al escrito procesal.

 

El modelo 696 en papel impreso se presentará e ingresará la cuota en cualquier entidad de bancaria colaboradora en la gestión recaudatoria.

 

La forma de presentar la declaración por vía telemática a través de Internet se caracteriza:

 

1.- Podrá ser realizada por el propio declarante o un tercero en su nombre (abogado y/o procurador).

 

2.- El declarante debe disponer de NIF.

 

3.- El declarante o tercero en su nombre debe tener instalado en el navegador un certificado electrónico (firma electrónica).

 

4.- El declarante o presentador debe cumplimentar y transmitir, telemáticamente, los datos del formulario (modelo 696 ó 695).

 

5.- A continuación se pondrá en contacto con la entidad bancaria colaboradora por vía telemática (de forma directa o a través de la AEAT) o acudiendo a sus oficinas, para realizar el INGRESO y facilitar los siguientes datos:

 
  • NIF del sujeto pasivo (9 caracteres),
  • Ejercicio Fiscal (2 últimos dígitos)
  • Periodo: 2 caracteres: OA
  • Documento de ingreso: 696
  • Tipo de autoliquidación = I Ingreso.
  • Importe a ingresar.

 

6.- Inmediatamente, la entidad colaboradora, una vez realizado el ingreso, asignará un NUMERO DE REFERENCIA COMPLETO (NRC), y remitirá o entregará (según la forma elegida) un RECIBO.

 

7.- Acto seguido el declarante o, en su caso, el presentador se conectará con la AEAT a través de Internet en su Sede Electrónica y seleccionará el formulario con la autoliquidación a transmitir, e introducirá el NRC suministrador por el banco.

 

8.- A continuación transmitirá la autoliquidación con la firma electrónica.

 

9.- Si la autoliquidación es aceptada, la AEAT devolverá en pantalla los datos de la declaración y del documento de ingreso, VALIDADO CON UN CÓDIGO SEGURO DE VERIFICACIÓN de 16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación.

 

10.- El declarante debe imprimir y conservar la autoliquidación "aceptada", debidamente validada con el correspondiente código seguro de verificación.

 

11.- Dicho modelo de autoliquidación aceptada y validada se acompañará al escrito procesal.

 

Si el sujeto pasivo no lo acompaña el Secretario Judicial dictará la oportuna resolución judicial requiriéndole para que subsane la omisión (NO SE ESPECIFICA PLAZO, pero posiblemente se utilizará el término de diez días que se ha venido usando hasta la fecha), bajo apercibimiento de no dar curso al escrito

 

La entrada en vigor del nuevo sistema será el lunes 17 de diciembre de 2.012, APLICÁNDOSE A LOS HECHOS IMPONIBLES QUE TENGAN LUGAR A PARTIR DEL MISMO, es decir no tiene carácter retroactivo respecto a las demandas y escritos presentados entre los días 22 de noviembre de 2.012 y 16 de diciembre de 2.012.

 

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Jaime González-Botas Ladrón de Guevara | jaimebotas@gmail.com
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